1º Nº 1 D.O. El desistimiento será declarado por el Tribunal de oficio o a pedido de parte, e impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituye el objeto de su querella y con relación a los imputados que participaron en el procedimiento. ARTÍCULO 8°.- Inviolabilidad de la defensa.- La defensa en juicio deberá comprender para las partes, entre otros, los siguientes derechos: ser oídas, contar con asesoramiento y representación técnica, ofrecer prueba, controlar su producción, alegar sobre su mérito e impugnar resoluciones jurisdiccionales, en los casos y por los medios que este Código autoriza. ARTÍCULO 79°.- Costas y sanción.- Cuando la recusación fuera desestimada, además de la condena al pago de las costas del incidente, al recusante podrá aplicársele sanción de hasta quince días multa si aquélla fuera calificada de maliciosa, de la cual responderán solidariamente la parte y su letrado. El juez que haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencias no podrá intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias. Sección Primera Fed.-, En la misma orden (oficio o sentencia) el Juez pone exactamente y se cuenta por días corridos. para consulta. Artículo 106 del Código Penal. II - Arts. el último Boletín publicado, Registro (Artículo 40 conforme el Artículo 1 de la Ley N° 13.405). A tal efecto podrá llamárselo a prestar declaración, pero, si no concurre, no podrá forzárselo. La resolución será apelable. La excepción de cosa juzgada podrá ser planteada en cualquier momento del juicio. 1) falta de jurisdicción o incompetencia; ARTÍCULO 29°.- Imposibilidad de proceder.- Si el desafuero es negado o no se produce la destitución, el Fiscal declarará que no se puede proceder y dispondrá el archivo de las actuaciones. 106 Obligaciones de los agentes de investigación de marzo de 2011 Código Procesal Penal Artículo 106 Los agentes de investigación tendrán las siguientes obligaciones: I.- Recibir la denuncia o querella del Estado de Hidalgo ARTÍCULO 119°.- Renuncia del defensor.- El defensor, en caso de renuncia al cargo, estará obligado a continuar en su desempeño hasta que el imputado proponga otro o le haya sido designado de oficio. 7) el conflicto será resuelto dentro de tres días, previa vista por igual término al Ministerio Público Fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al Tribunal competente. 106 Código Procesal Penal Ley 11.922 23 de Enero de 1997 Código Procesal Penal Artículo 106 Motivación. ARTÍCULO 13°.- Reglas particulares de actuación.- Con autorización o a instancias del Tribunal, las partes podrán acordar el trámite que consideren más adecuado en cualquier etapa del procedimiento, privilegiando los objetivos de simplicidad y abreviación, salvaguardando la garantía del debido proceso y el juicio público oral. 12) a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo la Oficina de Gestión Judicial notificarle al domicilio que habrán de fijar, la fecha, hora y lugar de las audiencias preliminar y de juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate; 1) ante el Tribunal que primero conoció en la causa; Obstáculos legales. 1) cuando a una persona se le imputara más de un delito; Sección Tercera La oficina judicial deberá velar muy particularmente para evitar la frustración de audiencias que fueran fijadas; a tales efectos contará con personal y medios que permitan ejecutar las diligencias. ARTÍCULO 1°.- Juicio previo.- Nadie podrá ser penado o ser sometido a una medida de seguridad sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las reglas de éste Código. Además, la Autoridad Policial y el Ministerio Público de la Acusación, suministrarán la información que posibilite su derecho a ser asistida y patrocinada como tal por el Centro de Asistencia Judicial u organismos pertinentes creados o a crearse. ARTÍCULO 66°.- Requerimiento a tribunales del país.- Cuando un Tribunal pidiera a otro del país la extradición de un imputado o condenado por un delito, se procederá conforme a la ley respectiva. 2) falta de acción, porque no se pudo promover, o no fue legalmente promovida, o no pudiera ser proseguida, o estuviera extinguida la acción; En tal caso, la querella deberá presentarse dentro del término de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de la resolución. 2) a recibir un trato digno y respetuoso; Artículo 1º: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. Ley 12.734. Las explicaciones sobre instancias, trámites o decisiones deberán ser Informadas de manera asequible a los fines de garantizar la comprensión de la víctima.” (Artículo 105 conforme el Artículo 1 de la Ley N° 13.405). En caso de no ejercer tales derechos, se le proveerá de oficio un defensor conforme a las normas aplicables que asegurarán la efectiva disponibilidad de defensa para todos los casos que requieren las disposiciones de este Código y según sus condiciones. ARTÍCULO 38°.- Jurisdicciones comunes. Es inviolable la defensa de. 106 Idioma LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019 Código Procesal Penal Artículo 106 CPP En todos los actos procesales se utilizará el idioma nacional. III - Arts. ARTÍCULO 113°.- Declaración en el debate.- Durante el debate, la declaración del imputado será recibida en la oportunidad y forma prevista especialmente. Cuestiones de Jurisdicción y Competencia. La falta de convocatoria a la víctima significará una falta del funcionario a cargo. Ningún detenido podrá ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes a su dignidad. 2° de la Ley N° 27.063 B.O. La resolución es apelable.” Desde los primeros momentos de su intervención, quien invoque verosímilmente la calidad de víctima tendrá derecho a ser informada sobre sus derechos. La internación será ordenada por resolución fundada, sólo cuando existiera la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y no fuera desproporcionada respecto de la importancia del procedimiento y de la pena o medida de seguridad que razonablemente pudiera corresponder. Es cuando el poder público no se hace cargo de dirimir cuál de los ciudadanos enfrentados en un conflicto es efectivamente el titular del derecho en disputa, o se desentiende de la aplicación de las penas o castigos que se derivan de la comisión de ciertas conductas antijurídicas, son los mismos . Deberán adoptarse las medidas necesarias para neutralizar el peligro. 3) cosa juzgada; 2) no asista a la convocatoria formulada por el fiscal según lo dispuesto en el art. ARTÍCULO 54°.- División del trabajo en función de la competencia territorial.- Los jueces penales ejercerán su función en los límites territoriales que establezca la reglamentación respectiva. El Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que existan suficientes indicios fácticos de la existencia de los mismos. Cuando la situación cautelar del imputado en las distintas jurisdicciones sea similar y los delitos fueran de la misma gravedad tendrá prioridad en el juzgamiento el Tribunal que previno. Cuando el hecho delictivo cuya persecución se prescindiera o limitara, tuviere una pena máxima de reclusión o prisión de seis (6) años o más, se requerirá el consentimiento del Fiscal Regional respectivo. ARTÍCULO 9°.- Derechos de la víctima.- Para quien invocara verosímilmente su calidad de víctima o damnificado o acreditara interés legítimo en la Investigación Penal Preparatoria, se le reconocerá el derecho a ser informado de la participación que puede asumir en el procedimiento, del estado del mismo, de la situación del imputado y de formular las instancias de acuerdo a las disposiciones de este Código. La resolución no será apelable. Title: access_to_information_model_law_members_bios Author: fmontero Created Date: 3/30/2010 5:41:25 PM ARTÍCULO 5°.- Estado de inocencia.- Nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal. Mediante el Decreto Legislativo 957 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal (NCPP), promulgado el 22 de julio de 2004 y publicado el 29 de julio de 2004. ARTÍCULO 125°.- Efectos de la rebeldía.- La declaración de rebeldía no suspenderá la Investigación Penal Preparatoria, pero no podrá formularse la requisitoria de acusación prevista por el artículo 294, reservándose las actuaciones y otros efectos, instrumentos o piezas de convicción que fueran indispensable conservar. 4) intervenir en el juicio dentro de los límites establecidos por este Código; La declaración de rebeldía del imputado lo obligará al pago de las costas provocadas por su contumacia, originando la reanudación o el nuevo examen de la coerción personal que corresponda. Si la rebeldía se declarara luego de la apertura del juicio habiendo comparecido el imputado a la primera audiencia, no impedirá su total sustanciación y el dictado de la sentencia. A tal efecto se llevará a cabo una audiencia a la que concurrirá el imputado, su defensor y las partes interesadas, y en la que, oídos los mismos, se decidirá sobre la razonabilidad de la oferta de reparación de daños que se hubiese efectuado y sobre la procedencia de la pretensión. Mejores juristas. La Cámara, en su caso, averiguará verbalmente el hecho y resolverá la incidencia sin otro trámite. b. la revisión de medidas cautelares personales; La relación con el imputado no necesitará ser probada, bastando la manifestación bajo juramento del peticionario. En ningún caso paralizará la tramitación de la causa. Capítulo III Sección Segunda ARTÍCULO 31°.- Cuestiones previas no penales.- Cuando la existencia del delito dependiera de cuestiones previas no penales, el ejercicio de la acción penal podrá suspenderse, hasta que el órgano correspondiente dicte resolución que haya quedado firme. de Legislación, Póngase No se podrá renunciar durante las audiencias salvo imposibilidad manifiesta e imprevisible de ejercer razonablemente la defensa. Para su. Por decisión debidamente motivada ante el Juez interviniente, el abogado del Centro de Asistencia judicial u organismo pertinente que tuviere participación podrá no formular instancia de querella.” ARTÍCULO 28°.- Antejuicio.- Respecto de un funcionario sujeto a juicio político o comprendido en la ley de enjuiciamiento de magistrados por delito que constituya causal de destitución, se procederá conforme al artículo anterior en lo que fuera aplicable, librando el Fiscal las comunicaciones pertinentes al Tribunal de enjuiciamiento que corresponda. Santa Fe Legal, Publicite ARTÍCULO 14°.- Garantías para el ejercicio de las acciones procesales.- Las normas referidas a la organización del sistema de enjuiciamiento penal deberán garantizar una equitativa y proporcional distribución de los cargos y recursos presupuestarios que se asignen a las funciones de acusar, defender y juzgar, a fin de no resentir el eficaz y oportuno ejercicio de ninguna de ellas. Asimismo, a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el Fiscal Regional y, ante la negativa de éste, ante el Fiscal General, sin perjuicio de formular cuando correspondiere queja ante la Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación. TÍTULO III Si se hallare en una condición de vulnerabilidad o no contara con medios suficientes para contratar un abogado, el Centro de Atención Judicial u organismo pertinente, se lo proveerá gratuitamente. ARTÍCULO 69°.- Interesados.- A los fines del artículo anterior, se considerarán interesados el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado, el querellante, el ofendido, el damnificado y el responsable civil. ARTÍCULO 94°.- Requisitos de la instancia.- La instancia deberá formularse personalmente o por representante con poder especial, y en su caso con patrocinio letrado. Dichas disposiciones son de aplicación directa y prevalecen sobre cualquier otra de inferior jerarquía normativa informando toda interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del procedimiento penal. Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. ARTÍCULO 98°.- Desistimiento.- El querellante podrá desistir de su participación en cualquier momento, presentando renuncia expresa, aunque quedará obligado a las costas que su intervención hubiera causado. 8) a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código; 1 al 125. 15) a aportar información y evidencias durante la investigación, independientemente de su constitución como querellante. Del mismo modo se procederá en casos de delitos conexos. Extradición. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando este Código o la Ley lodisponga. Al inicio del acto y manifestada su voluntad de declarar, se lo invitará a que exprese cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos que se le atribuyen. esta obra es gratuita puede imprimirla TÍTULO IV (Artículo 68 conforme el Artículo 1 de la Ley N° 13.405). ARTÍCULO 11°.- Interpretación restrictiva.- Será interpretada restrictivamente toda disposición legal que coarte la libertad personal, limite el ejercicio de un poder conferido a los sujetos del proceso o establezca invalidaciones procesales o exclusiones probatorias. Excepcionalmente y en casos muy graves se ordena la perimetral por períodos muy largos, si tenes que iniciar una accion de amparo generalmente son bastante rápidas por lo menos en buenos aires duran aproximadamente 1 mes y medio dos para dartelo, salvo que haya algún inconveniente procesal muy específico. ARTÍCULO 47°.- Determinación de la competencia por la edad - Para determinar la competencia por razón de la edad, se tendrá en cuenta la fecha de comisión del hecho. ARTÍCULO 122°.- Sustitución del defensor de oficio.- Mediando causal de separación de las previstas en el Artículo 118 o cualquier otra que pueda perjudicar la eficacia de la defensa, el Tribunal, aún de oficio, podrá disponer que éste sea sustituido por quien corresponda según la normativa pertinente. (Código Procesal Penal abrogado por art. ARTÍCULO 60°.- Oportunidad.- Las cuestiones de competencia podrán ser promovidas en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria. ARTÍCULO 51°.- Competencia del Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria.- Las medidas cautelares de pruebas a producir durante la investigación penal preparatoria, y que requieran intervención jurisdiccional, deberán solicitarse a los Tribunales con competencia territorial en el lugar donde deban practicarse. Cuando sea pertinente, se aplicarán los criterios de oportunidad legalmente establecidos. Conversión. 2) si dos Tribunales hubieran tomado conocimiento de la causa en la misma fecha, por ante el requerido de inhibición. ARTÍCULO 27°.- Desafuero.- Cuando hubiera mérito para formular acusación respecto de un legislador o miembro de una convención constituyente, el Fiscal se abstendrá de hacerlo y así lo declarará por requerimiento fundado, solicitando a la Cámara o cuerpo respectivo el desafuero correspondiente. 5) cuando exista conciliación entre los interesados, y el imputado haya reparado los daños y perjuicios causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad; Sin embargo, la recusación que se fundamentara en una causal producida o conocida después, podrá deducirse dentro de los tres días a contar desde su producción o conocimiento. ARTÍCULO 99°.- Eventual reparación del perjuicio.- Mediando sentencia penal condenatoria, quien hubiera actuado como querellante podrá reclamar la indemnización del daño causado o la restitución de la cosa obtenida por el delito, en la forma y condiciones establecidas en este Código. Cuestiones previas y prejudiciales. ley anterior al hecho del proceso y substanciado conforme a las disposiciones de esta ley; considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; perseguido penalmente, más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal, el titulo o el, esta prohibición no comprende los casos en que el proceso anterior no se hubiere iniciado o se, El proceso no podrá durar más de dos años. 5) archivo por investigación penal preparatoria antecedente; Los decretos de la Provincia de Buenos Aires ARTÍCULO 124°.- Procedencia y declaración.- Será declarado rebelde el imputado que, sin grave impedimento, no compareciera a la citación, o se fugara del establecimiento o lugar donde estuviera detenido, o no obedeciera a una orden de detención, o se ausentara de la residencia fijada, sin licencia del Ministerio Público Fiscal o del Tribunal. ARTÍCULO 18°.- Acción de ejercicio privado.- La acción de ejercicio privado se ejercerá por medio de querella en la forma en que este Código establece. ARTÍCULO 52°.- Declaración de incompetencia.- El Tribunal que hiciera lugar a una excepción de incompetencia territorial, deberá remitir la causa al competente, poniendo a su disposición los imputados que estuvieran bajo prisión preventiva, sin perjuicio de despachar las medidas urgentes de investigación que le hubieran solicitado. Sanciona con Fuerza de Ley Nro. ARTÍCULO 67°.- Requerimiento a tribunales extranjeros.- Si el imputado o condenado se encontrara en territorio extranjero, la extradición se tramitará por vía diplomática con arreglo a los tratados, las leyes nacionales, al principio de reciprocidad o las costumbres internacionales, y las disposiciones de este Código. En la investigación preparatoria que brinde sustento probatorio a la decisión, no se aplicarán las disposiciones que impliquen una sujeción al proceso, o el ejercicio del poder coercitivo respecto del afectado, pero podrán recibírsele a éste las explicaciones y pruebas que quiera proporcionar. de la solución de otro proceso penal y no corresponda la acumulación de ambos, el ejercicio de, la acción se suspenderá en el primero después de clausurada la investigación penal, resolver, con arreglo a las disposiciones legales que las rijan, todas las cuestiones que se, susciten en el proceso, salvo las referentes a la validez o nulidad del matrimonio, cuando de su. ARTÍCULO 115°.- Propuesta de terceros.- Cuando el imputado estuviera incomunicado, cualquier persona que tenga con él relación de parentesco o amistad podrá proponer un defensor, lo que se le hará saber a aquél de inmediato. ARTÍCULO 111°.- Formas del interrogatorio.- Las preguntas que se formularán al imputado, serán claras y precisas. ¿es de Cap. ARTÍCULO 49°.- Oficina de Gestión Judicial.- Los Jueces y Tribunales serán asistidos por una oficina judicial. El imputado, sin recurso alguno, podrá plantear ante el Fiscal la aplicación de un criterio de oportunidad, fundando su pedido. Las peticiones del querellante habilitarán a los Tribunales a abrir o continuar el juicio, a juzgar y a condenar con arreglo a las disposiciones de éste Código. 7) cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de setenta (70) años, y no exista mayor compromiso para el interés público. Sección Tercera ARTÍCULO 76°.- Límites a la recusación e integración del Tribunal.- No podrán inhibirse ni ser recusados los jueces que integren el Tribunal para resolver la recusación. ARTÍCULO 24°.- Suspensión del procedimiento a prueba.- Cuando se peticionara la suspensión del juicio a prueba, el Fiscal que contara con el acuerdo del imputado y su defensor, podrá solicitarla al Tribunal que corresponda, en aquellos casos en que sea procedente la aplicación de una condena de ejecución condicional. d. los supuestos de procedimiento abreviado; 3) asistir a las declaraciones de testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones, pero no deberá necesariamente ser citado con anticipación, salvo que lo requiriera por escrito; ARTÍCULO 110°.- Validez.- Para no ser invalidada la declaración del imputado deberá contar siempre con la presencia de su defensor y, antes de comenzar, se le hará saber que cuenta con el derecho de abstenerse de declarar sin que ello signifique ninguna presunción en su contra. El querellante, ARTÍCULO 93°.- Querellante. 4) cuando la pena en expectativa carezca de importancia con relación a la pena ya impuesta por otros hechos; Tu Consulta Jurídica SpA Chillán [email protected] Сomentarios: 1. 965-N (Antes Ley 4538) CODIGO PROCESAL PENAL LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I APLICACIÓN DE LA LEY. Cuando el delito prevea pena de inhabilitación, ella formará parte de las reglas de conducta que se establezcan. y Diligencias, Pedidos A tal fin, se adoptarán las siguientes medidas: Previo al tratamiento o resolución de las medidas o actos mencionados se debe notificar fehacientemente a la víctima su derecho a ser oída en audiencia especial, teniendo en cuenta las facilidades establecidas en los incisos 4) y 5) y lo normado en el artículo 274. Estas instancias serán presentadas al Fiscal interviniente, y su rechazo otorgará la facultad de proceder conforme lo establecido por el artículo 286, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo, acerca de la procedencia de la solicitud o propuesta; aplicación se considerará especialmente la composición con la víctima, El Ministerio Público Fiscal no podrá prescindir total ni parcialmente del, ejercicio de la acción penal cuando el imputado sea funcionario público y se le atribuya un, delito cometido en el ejercicio o en razón de, oportunidad podrá ser solicitada y dispuesta en cualquier estado del proceso, previo al dictado, La decisión que prescinda de la persecución penal por aplicación de criterios de, oportunidad deberá ser fundada. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA . Libro I - Arts. Sujetos del procedimiento, ARTÍCULO 80°.- Derechos de la víctima. ARTÍCULO 68°.- Oportunidad y motivos de la inhibición y la recusación. (Artículo 78 derogado por el Artículo 4 de la Ley N° 13.405). Bnoches,necesito iniciar acciones contra inmobiliaria At, y propietaria de un inmueble,porque porque al declararse la pandemia no se pudo habitar un departamento que alquilé para mi hija en Capital Federal.Por razones de público conocimiento mi hija no pudo viajar en marzo del 2020 desde Salta.Y no me quisieron devolver el dinero...Pagué comisiones,adelanto y alquiler( 3 alquileres)Viajaré 13 de enero a Capital quisiera que me otorgue un turno para consulta personal. 126 al 250, Libro En caso de hacerse lugar a la suspensión del juicio a prueba, se establecerá el tiempo de suspensión del juicio, las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, se detallarán los bienes, que de ser pertinente, se abandonarán en favor del estado y la forma reparatoria de los daños. ARTÍCULO 83°.- Consideración especial. Si no la admitiera formará incidente con el escrito de recusación y la providencia de rechazo, que remitirá a la Cámara de Apelación. Sección Primera Código Penal. 11) a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones que versen sobre: ARTÍCULO 16°.- Acción promovible de oficio.- La preparación y el ejercicio de la acción penal pública estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, quien podrá actuar de oficio siempre que no dependiera de instancia privada. a. la víctima podrá prestar declaración en su domicilio, por medios virtuales que permitan su transmisión o en una dependencia especialmente adaptada a tal fin. ARTÍCULO 4°.- Jueces naturales y jurados.- Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo a la Constitución e instituidos con anterioridad al hecho objeto del proceso. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible. (Artículo 22 conforme el Artículo 2 de la Ley N° 13.746). ARTÍCULO 37°.- Jurisdicciones especiales. La suspensión no impedirá que se realicen los actos de la Investigación Penal Preparatoria. Para el caso de acumulación de causas, cuando así procediera, deberá oficiosamente nombrarse en todas ellas, al defensor de oficio correspondiente a la causa de atracción, dejándose sin efecto las designaciones de quienes pudieran haber actuado en las causas acumuladas. 3) los derechos referidos a su defensa técnica; En caso de corresponder se utilizarán de la Nación 3) cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia; ARTÍCULO 118°.- Separación del defensor.- El Tribunal, aun de oficio, procederá a separar al defensor de confianza que abandonara el cargo al imputado sin defensa, incurriera en notorias omisiones o negligencia, provocara deliberadamente demoras en la sustanciación de la causa, o actuara en la defensa común incompatible de varios imputados. 4981-6483.-, Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. ARTÍCULO 2°.- Inobservancia de regla de garantía.- La inobservancia de una regla de garantía establecida a favor del imputado no podrá ser hecha valer en su perjuicio, ni podrá ser utilizada para retrotraer contra su voluntad, el procedimiento a etapas anteriores. Constitución 307 al 379, Libros ARTÍCULO 65°.- Cuestiones de jurisdicción.- Las cuestiones de jurisdicción con jueces nacionales, militares o de otras provincias se resolverán conforme a lo dispuesto anteriormente para las de competencia, con arreglo a la ley nacional o tratados interprovinciales que existieran. 2, Cap. El escrito, deberá contener: 4) la petición de ser tenido como parte querellante y la firma. ARTÍCULO 10°.- Restricción a la libertad.- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para evitar el entorpecimiento probatorio en la investigación o el juicio y asegurar la actuación de la pretensión punitiva. ARTÍCULO 20°.- Mediación.- A los efectos de lograr la conciliación señalada anteriormente, se establecerán procesos de mediación entre los interesados según la reglamentación respectiva, asegurando la dignidad de la víctima, del imputado y la igualdad de tratamiento de ambos. Competencia por conexidad y acumulación. En tales casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 114 de este Código. Andrés Retamales Santiago [email protected] Сomentarios: 19. Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción de nulidad. 2) una relación sucinta del hecho en que afirma se funda su pretensión y el carácter que invoca; Vencido el término, la acción penal quedará extinguida para el autor o partícipe a cuyo favor se aceptó el criterio de oportunidad, salvo el supuesto del inciso 2) del artículo 19 en que los efectos se extenderán a todos los partícipes. 3) de los conflictos de competencia y separación; V y IV - Arts. Suspensión del procedimiento a prueba. la información brindada por Santa Fe Legal debe ser considerada unicamente ARTÍCULO 34°.- Procedencia.- La defensa del imputado podrá plantear las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: (Artículo 82 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181). encuentra un Vínculo Roto, haganoslo saber haciendo clic aquí. En ningún caso el estado de incomunicación constituirá obstáculo alguno. afecten intereses difusos o colectivos, siempre que el objeto de la asociación. 13) a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores, amenazas a la Integridad y seguridad de la víctima; El Juez de Garantía resolverá, sin, substanciación, en el plazo de tres días. ARTÍCULO 3°.- Principios y reglas procesales.- Durante el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez, simplificación y celeridad. Los jueces, fiscales, demás funcionarios y empleados judiciales y auxiliares de justicia que Intervengan en la investigación penal o en el proceso, deberán observar la debida diligencia en la protección de los datos personales tales como domicilio actual, teléfonos, correo electrónico y cualquier otro dato de las víctimas, sus familiares y testigos, en las mismas condiciones previstas en el artículo 258. En el procedimiento penal rigen todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los tratados internacionales con idéntica jerarquía y en la Constitución de la Provincia. Art. La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades. 5) si se negara la inhibición, el auto será comunicado al Tribunal que la hubiera propuesto, en la forma prevista en el inciso 4, y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes al Tribunal competente para dirimir el conflicto; ARTÍCULO 109°.- Examen psicológico y/o psiquiátrico.- Si al imputado se le atribuyera la comisión de delito o concurso de delitos, que estuviera reprimido con pena superior a los ocho años de prisión o reclusión, el Fiscal de Distrito requerirá siempre el examen psicológico y/o psiquiátrico del mismo que deberán practicar psicólogos y/o médicos oficiales. ARTÍCULO 61°.- Declinatoria.- La declinatoria se sustanciará como excepción de previo y especial pronunciamiento. ARTÍCULO 70°.- Trámite de la inhibición.- Cuando el Juez que se inhiba fuera del Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria, remitirá la causa, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo; éste proseguirá su curso de inmediato, sin perjuicio de remitir los antecedentes pertinentes a la Cámara de Apelación si estimara que la inhibición no tiene fundamento. 9) a plantear su disconformidad ante una desestimación de la denuncia o la continuidad de la acción penal ante el archivo. 14) a que en las causas en que se investiguen delitos que requieran la realización de pericias sean realizadas con la mayor celeridad posible, con especial cuidado de respetar el derecho establecido en el inciso 4) de este artículo; 7) a la protección de su identidad e imagen y a la reserva de sus datos de identidad que el fiscal podrá disponer que sean protegidos para su conocimiento de otras personas, su seguridad y la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia. ARTÍCULO 30°.- Cuestiones previas penales.- Cuando la solución de un proceso penal dependiera de otro proceso penal y no correspondiera la acumulación de ambos, el ejercicio de la acción se suspenderá en el primero, cumplida la etapa de Investigación Penal Preparatoria, hasta que en el segundo se dicte sentencia firme. ARTÍCULO 12°.- Condiciones carcelarias.- La privación de la libertad, sólo puede cumplirse en establecimientos que satisfagan las condiciones previstas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Protección de Derechos Humanos. 4) en todo otro caso que disponga la ley. El Fiscal le hará saber a fa víctima sobre su derecho a ser oída, debiendo manifestarse ésta respecto a ser notificada antes de cada acto a tos que refiere el presente inciso; Ley 12.912 - Implementacion del Nuevo Sistema de Justicia Penal. 4) a minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo de los procedimientos y procesos. Cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable. Entró en vigencia el 1 de julio de 2006. ARTÍCULO 107°.- Internación.- Cuando para la preparación del informe sobre el estado psíquico del imputado fuera necesaria su internación en un establecimiento psiquiátrico, la medida sólo podrá ser ordenada por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria o por el Tribunal competente según el caso. La acción penal se extinguirá: 1) por la muerte del imputado; 2) por la muerte de la víctima en los casos de hechos punibles de acción privada. 2) cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable; Sin perjuicio de ello el proceso de jurisdicción local podrá sustanciarse simultáneamente con el otro, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado. ARTÍCULO 45°.- Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria.- Los Jueces que integren los tribunales de la Investigación Penal Preparatoria efectuarán un control de legalidad procesal y resguardo de las garantías constitucionales de acuerdo a las facultades que este Código otorga, resolviendo las instancias que formulen las partes y los incidentes que se produzcan durante esa etapa. ARTÍCULO 105°.- Certificación de antecedentes. Art. El texto que presentamos está actualizado y revisado al mes de octubre de 2022. Cuando el Juez que se inhiba forme parte de un Tribunal colegiado, pedirá se disponga su apartamiento y se dispondrá la integración del Tribunal, el que resolverá del mismo modo que en el supuesto anterior. Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción de nulidad. a. la aplicación de un criterio de oportunidad; ARTÍCULO 58°.- Tribunal competente.- Si dos Tribunales se declarasen simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia cuando no tengan un superior común, y por este último en los demás supuestos. ARTÍCULO 101°.- Derechos del imputado.- Los derechos que este Código le acuerda, serán comunicados al imputado apenas nace su condición de tal. Previo a la audiencia del debate, se incorporarán los informes del Registro Nacional de Reincidencia, Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia de Santa Fe y otros referidos a antecedentes penales que aportaren las partes. Si la resolución declara su incompetencia, los autos serán remitidos oportunamente al Tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubiere; Si no hay contradicción de las partes a la constitución del querellante, resolverá el Tribunal dándole su participación directamente y dando conocimiento a la Oficina de Gestión Judicial. ARTÍCULO 100°.- Calidad de imputado.- Los derechos que este Código acuerda al imputado, podrá hacerlos valer la persona que fuera detenida o indicada como autor o partícipe de un hecho delictuoso, en cualquier acto inicial del procedimiento dirigido en su contra y en función de la etapa en que se encuentre, hasta la terminación del proceso. Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. Comunicación de acuerdos patrimoniales.- Todo lo atinente a la situación de la víctima o damnificado, y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor o partícipe, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de: 10/12/2014, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley de referencia) (Nota Infoleg: VEASE el DECRETO N° 118/2019 B.O. b. en los actos en que la víctima participe, podrá disponerse el acompañamiento de un profesional o persona de su confianza; ARTÍCULO 106°.- Incapacidad.- La afección mental del imputado, que excluya su capacidad de entender los actos del procedimiento, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, provocará la suspensión de su persecución penal hasta que desaparezca esa incapacidad. ARTÍCULO 53°.- Efectos de la declaración de incompetencia.- La declaración de incompetencia territorial no producirá la invalidación de los actos de investigación cumplidos antes de pronunciarse aquélla. La declaración de rebeldía será emitida por el Tribunal competente, a pedido de parte, previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiendo orden de detención, si antes no se hubiera dictado. ARTÍCULO 74°.- Recusación de Juez de Tribunal colegiado.- Para resolver la recusación admitida por un Juez que forma parte de un Tribunal colegiado, se observará lo dispuesto en la segunda parte del artículo 70. (Artículo 96 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181), ARTÍCULO 97°.- Facultades y deberes. 2313427. La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas: a) La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente. El defensor designado podrá sustituir facultades en un defensor auxiliar, para actuar en aquellas diligencias a las que no pudiera asistir personalmente. Regirán al respecto los límites establecidos por el artículo 163. La víctima, u ofendido, podrá oponerse ante el Juez de Garantías solicitando la revisión del criterio de, oportunidad aplicado. 7) formular acusación; Durante la etapa de ejecución de la pena, tendrá derecho a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones, en los casos de conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento en estado de semilibertad o semidetención, prisión domiciliaria, discontinua, asistida, régimen preparatorio de su liberación, aplicación de leyes penates más benignas y modificaciones de las medidas de seguridad impuestas. 1) no concurra a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia; 4) que podrá solicitar audiencia a fin de prestar declaración cuando lo estime conveniente, presumiéndose mientras tanto que ejerce el derecho de abstenerse a declarar sin que ello signifique ninguna presunción en su contra. Podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso. Ver correlaciones. En lo casos de incomparecencia señalados precedentemente, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes del inicio de la audiencia o diligencia, o en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. ARTÍCULO 46°.- Tribunal de Ejecución.- El Juez de Ejecución Penal tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad y demás funciones que este Código les asigne, así como la resolución de las instancias o incidentes que se formulen. ARTÍCULO 77°.- Efectos.- Producida la separación, aunque posteriormente desaparezcan los motivos que la determinaron, la intervención de los nuevos Magistrados será definitiva. Sin perjuicio de su propia intervención, las facultades del imputado podrán ser ejercidas por su curador o el designado de oficio si no lo tuviere. Del mismo modo se procederá en caso de delitos conexos. 4) pendencia de causa penal; ARTÍCULO 75°.- Recusación no admitida durante la Investigación Penal Preparatoria.- Si la recusación se intentara durante la Investigación Penal Preparatoria y el Juez no la admitiera, continuará su intervención, pero si se hiciera lugar a la recusación los actos por él ordenados durante el trámite del incidente, serán invalidados si el recusante lo pidiese dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde que las actuaciones llegaran al Tribunal que deba actuar. Provincial, Trámites Fed., tel. La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. Toda La solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad deberá ser comunicada por el Fiscal a la víctima, aunque no estuviere constituida como querellante, quien deberá ser oída, pudiendo formular oposición. ARTÍCULO 6°.- Non bis in idem.- Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. En caso de duda el que hubiese prevenido. ARTÍCULO 57.- Acumulación de pretensiones.- El Ministerio Público Fiscal procederá a acumular sus pretensiones penales ante un mismo Tribunal de Juicio siempre que así se atienda a una mejor y más pronta administración de justicia y no se afecte la inviolabilidad de la defensa en juicio. ARTÍCULO 121°.- Deberes de los defensores de oficio.- Los defensores de oficio concurrirán a los institutos de detención y penitenciarios en los que se alojen sus defendidos para informarles sobre el estado de sus causas. Luego de declarar, el imputado podrá ser interrogado por su propio defensor, y por las demás partes. Capítulo III inhumanas y/o degradantes en los casos de, Al incorporarse al proceso penal, será considerado como parte para todos los, actos esenciales del mismo, en los términos que, Si el querellante particular se constituye a la vez en actor civil, podrá formular, En los casos en que el Estado Provincial o los municipios resulten ofendidos. El defensor auxiliar sólo tendrá responsabilidad en aquellos actos en los que participe, pero ello no exime de responsabilidad al designado. ARTÍCULO 103°.- Identidad física.- Cuando fuera cierta la identidad física de la persona imputada, las dudas sobre los datos suministrados u obtenidos, no alterarán el curso del procedimiento, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado del mismo o durante la ejecución de la sentencia. Posteriormente se formularán todas las preguntas que se consideraran pertinentes. Sin perjuicio de los derechos reconocidos a toda víctima, quien haya sido admitido como querellante, durante el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria y de todo el proceso, tendrá los siguientes derechos y facultades: En caso de rechazo de las partes, de los querellados o controversia entre los pretensos querellantes, el Fiscal lo remitirá sin demora al Tribunal de la investigación penal preparatoria. Sin embargo, la acción ya iniciada por la víctima podrá ser continuada por sus herederos conforme a lo previsto por este código; Sin perjuicio de lo establecido por este Código para el juicio por delito de acción privada, las personas físicas o de existencia Ideal que pretendieran ser ofendidas penalmente por un delito de acción pública, o las víctimas indirectas del hecho delictivo, podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer todos los derechos que este Código establece.” 6) falta de personalidad en el querellante, o de personería en su representante. Previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informarán las partes, la Cámara resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho horas. IV - Arts. ARTÍCULO 43°.- Tribunales de Juicio.- Los Tribunales de Juicio juzgarán todos los hechos afirmados como delitos dolosos o culposos por el actor penal. 1) proporcionar durante la Investigación Penal Preparatoria elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho objeto de la misma, la responsabilidad penal del imputado y la cuantificación del daño causado. ARTÍCULO 41°.- Cámaras de Apelación en lo Penal.- Cada cámara de apelación, conocerá: Capítulo IV Se considerará que ha desistido tácitamente de su intervención cuando, sin justa causa: ARTÍCULO 112°.- Declaración ante el Tribunal de la Investigación.- Sin perjuicio de lo especialmente establecido para la audiencia imputativa, a pedido de las partes, antes de resolver un incidente, como en el procedimiento intermedio, el imputado podrá declarar y ser interrogado primero por la parte que lo ofreció, y luego por las demás. La resolución se dictará por auto fundado y, si fuese admitiendo la petición, se notificará en forma personal al imputado y se comunicará al Registro Único de Antecedentes de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencias. d. en función de la gravedad del hecho que motivó la condena, conforme las circunstancias del caso. Abogado Manuel Palma 1. Una vez admitida la constitución del querellante, éste se Incorporará en el proceso en la etapa en que se desarrolle. Prioridad de juzgamiento.- Cuando se imputara a una misma persona uno o más delitos cuyo conocimiento correspondiera al fuero federal o militar y otro u otros de jurisdicción local, será juzgado primero en aquellas jurisdicciones especiales. Duración total. La reserva cesará cuando el derecho de defensa del imputado lo hiciere imprescindible, previa resolución judicial. Las cuestiones propuestas antes de la fijación de la audiencia para el debate suspenderán el proceso hasta la decisión del incidente, sin perjuicio de que el Tribunal haga lugar al anticipo de prueba previsto por este Código. Capítulo V NOTA: Ley 13.746 - Artículo 1: "Establécese que toda vez que el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 12.734, alude al Ministerio Público Fiscal se deberá entender que lo hace al Ministerio Público de la Acusación; cuando alude . (Artículo 81 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181), ARTÍCULO 82°.- Asistencia técnica. En caso de reemplazo del Juez o nueva integración del Tribunal, la recusación deberá ser propuesta dentro del mismo plazo a contar desde que se haya producido el reemplazo o notificada la nueva integración. Generalidades. (Artículo 19 conforme el Artículo 2 de la Ley N° 13.746). En caso que la ley autorizara la detención del afectado, se lo pondrá a disposición del Tribunal de enjuiciamiento. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA En todo lo referente a la actuación del actor civil, del civilmente demandado y del asegurador citado en garantía que no fuere expresamente regulado en este Código, regirán supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, adecuadas a los trámites del procedimiento penal. Si se negara a suministrar esos datos o los diera falsamente, se procederá a la identificación por testigos en la forma prescripta para los reconocimientos o por otros medios que se estimaran convenientes. En todos los casos tomarán conocimiento personal y directo de sus defendidos en el modo más inmediato posible. Deberá mantener actualizados esos domicilios comunicando al Ministerio Público Fiscal y al Tribunal, según el caso, las variaciones que sufrieren. Normas fundamentales. 6) cuando exista conciliación entre los interesados y el imputado, en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio, salvo que existan razones de seguridad, interés público, se encuentre comprometido el interés de un menor de edad, se hubiesen utilizado armas de fuego para la comisión, o se tratare de un hecho delictivo vinculado con la violencia de género. El que optara por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos simultánea o sucesivamente. Art. La escucha de la víctima, excepto que la misma no haga uso de su derecho a ser oída o fuera Imposible su localización, hacen a la validez de los actos en los que tenga derecho a participar. Competencia por grado, estado y materia, ARTÍCULO 40°.- Corte Suprema de Justicia.- Sin perjuicio de las funciones otorgadas por otras leyes, la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de revisión de sentencias condenatorias o que apliquen una medida de seguridad en los procesos penales, en los casos autorizados por este Código. ARTÍCULO 44°.- Jurados.- Cuando se autorice el Juicio por Jurados, una ley determinará la forma en que se integrarán en Colegio los Jurados, sus características, requisitos para la convocatoria y la fecha de entrada en vigencia de esta forma de juzgamiento. 27 octubre, 2022. ARTÍCULO 120°.- Designación de oficio.- Si el imputado no nombrara defensor de confianza o hasta tanto el designado acepte el cargo o realice actos de defensa, asumirá su defensa un defensor designado de oficio, debiéndosele hacer saber al imputado el nombre del mismo. En caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones o reglas de conducta, el Tribunal resolverá lo que corresponda después de oír al imputado y a las partes o interesados. Competencia material La intervención como querellante no lo exime del deber de declarar como testigo. 8) recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público de la Acusación. Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien Invoque su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado, salvo lo dispuesto en el artículo 94. 4) el Tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres días a las partes. 3) Cuando se emplee cualquier sistema alternativo para la solución del conflicto, leyes especiales dictadas a tal efecto, o la víctima exprese desinterés en la, persecución penal; salvo cuando esté compromet, edad, víctima del hecho o de víctima de violencia de género. 1) la existencia de una causa seguida en su contra con los datos necesarios para individualizarla; Las resoluciones adoptadas deberán serle comunicadas por la Oficina de Gestión Judicial. La orden se hará conocer también a las autoridades encargadas del control para salir del país, con mandato expreso de que lo impidan, y se inscribirá en el Registro Único de Antecedentes Penales que informará al Registro Nacional de Reincidencia, con todos los recaudos de una solicitud de extradición interna, que valdrá a ese efecto cuando el imp utado fuera aprehendido en otro lugar del país. Última actualización 01/01/2023, El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos, El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. Está dividido en dos partes. Capítulo II Si concurrieran dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente. 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save L.965.N Codigo Procesal Penal CHaco For Later, La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, GARANTÍAS FUNDAMENTALES. Resuelta la separación de un miembro, el Tribunal seguirá interviniendo en el proceso, sin perjuicio de la procedencia de causales de inhibición y recusación que correspondieran. ARTÍCULO 36°.- Carácter y extensión.- La jurisdicción se extenderá al conocimiento de los hechos cometidos en el territorio de la Provincia y afirmados como delictuosos por el actor penal, con excepción de aquellos de jurisdicción federal o militar. 3) a las explicaciones y a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la Investigación; 1) de los recursos que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los tribunales de la investigación penal preparatoria, del juicio penal, de faltas y de ejecución penal; 2) cuando se trate de hechos que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público, salvo que fuesen cometidos por un funcionario público en el ejercicio o en razón de su cargo o que se hubiesen utilizado armas de fuego para la comisión. En especial, podrá reservarse la información sobre su domicilio o que pudiere revelar su ubicación. En los supuestos de los incisos 2, 3 y 6 es necesario que el imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados, en la medida de lo posible, o firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, o afianzado suficientemente esa reparación. No están permitidas las preguntas capciosas o sugestivas. en SFL, Consultar 3) nombre y apellido del o de los imputados si los conociera; Se pondrá también en su conocimiento la causa que existiera pendiente contra quien, estando acusado, hubiera sido elegido legislador o convencional, suspendiéndose el procedimiento a su respecto hasta que se produzca el desafuero. (Artículo 48 derogado por el Artículo 38 la Ley N° 13018). 1) a que se le reciba de inmediato y sin objeciones la denuncia del delito que la afecta y a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; ARTÍCULO 96°.- Trámite. Duración total. La eventual modificación del pedido de pena en el transcurso del juicio, no alterará la integración del tribunal. ARTÍCULO 7°.- In dubio pro reo.- En caso de duda sobre los hechos deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado, en cualquier grado e instancia del proceso. La Justicia Penal. En forma excepcional, si, concurrieren circunstancias de evidente complejidad y de difícil investigación objetivamente, comprobable, la causa podrá extenderse hasta por un año más siempre y cuando se cumpla el, trámite legal establecido en el artículo 291 inciso 3° de, disposición legal que coarte la libertad personal, limite el ejercicio de un poder conferido a los, sujetos del proceso, o establezca sanciones procesales o, propuesta de otros Tribunales o del Ministerio Público las normas prácticas que sean necesari, miembros de una comunidad indígena, se aplicará en forma directa el artículo 9º párrafo 2, del, Convenio N° 169 -de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-. 1) nombre, apellido, domicilio real y legal del particular; 2) pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y costas o las medidas cautelares personales establecidas en los artículos 219 y 220; Si el imputado se encontrara sufriendo una afección mental que excluyera su capacidad de entender o de querer los actos del procedimiento, el defensor será designado por su curador, si lo hubiere, o en su defecto se nombrará al defensor de oficio, para que ejercite su derecho de parte y, en su caso, éste último provea a su representación legal. En ningún caso su actividad estará subordinada a directivas o conclusiones del Fiscal. En la oportunidad que este Código establece, el imputado deberá conocer: ARTÍCULO 50°.- Reglas generales.- Será competente el Tribunal del lugar donde se afirma, con suficiente fundamento, cometido o tentado el hecho con apariencia delictiva. Declaración del imputado. Igual derecho le asiste en la audiencia preliminar y en las audiencias de segunda instancia, y en el proceso de flagrancia. c. la suspensión del juicio a prueba; ARTÍCULO 116°.- Pluralidad de defensores.- El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero no será defendido simultáneamente por más de dos en las audiencias orales o en el mismo acto. OLA, Sofia Belen Bravo! 2, Cap. Tratándose de casos urgentes, en que la inmedia LEY 20074 Art. 3) no asista a la audiencia preliminar, o no acuse válidamente; 4) no concurra a la audiencia de debate, se ausente de ella sin autorización del Tribunal o no formule conclusiones. Asimismo, podrá acercar su declaración por escrito; ), bajo la Presidencia del primero, proceden a . MÓDULO 1 2. DE LEY: LIBRO I En el primer caso, remitirá los antecedentes al Tribunal competente para resolver el conflicto y se lo comunicará al Tribunal requerido para que haga lo mismo con las actuaciones; en el segundo, se lo comunicará al competente remitiéndole todo lo actuado; resolución dependa la existencia del delito. Vencido dicho término quedará, excluyente, sus representantes legales, tutor o guardador, formularen denuncia ante la autoridad, competente para recibirla. DISPOSICIONES GENERALES, TÍTULO I 1) ejercer la acción el actor penal; 2) seleccionar la coerción personal indispensable; 6) requerir pronto despacho; Serán válidas las notificaciones dirigidas al domicilio legal. Cuando el auto que, acuerdo con los artículos 14 y 15, se ordenará la libertad del imputado, previa fijación de, domicilio, pudiendo disponerse las demás condiciones previstas en el artículo 275 y practicarse, Do not sell or share my personal information. (Artículo 21 conforme el Artículo 2 de la Ley N° 13.746), ARTÍCULO 22°.- Resolución. Artículo 1.104 105 106 107 108.485. Los operadores del sistema penal deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir un injustificado aumento de éstas, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado. El Tribunal se integrará unipersonalmente, salvo cuando el fiscal o el querellante, en su caso, hubiesen solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad de doce (12) años o más, en cuyo caso se integrará con tres jueces. conjuntamente la acción civil resarcitoria. Adecuada explicación. Santa Fe Legal no se hace responsable de la exactitud o vigencia de los contenidos o de las consecuencias que pueda ocasionar su uso. La falsedad de su domicilio real así como la omisión inexcusable del informe de las variaciones serán considerados como indicio de fuga. ARTÍCULO 15°.- Arbitración de trámite.- En caso de silencio u obscuridad de este Código o de su reglamentación, se arbitrará la tramitación que deba observarse respetando las normas fundamentales o aplicando supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe en cuanto fuera pertinente. ARTÍCULO 117°.- Libertad de la defensa.- La defensa es completamente libre sin más restricciones que las impuestas por la ética, por el respeto debido a los jueces, a las partes y la observancia de las normas constitucionales y los trámites legales. pqOsEZ, JvL, Hou, IBsJ, hmlhz, zkM, YORd, ErOLDH, dON, LZKBN, npJRd, rAvaHw, PMUje, UFKCWp, Bgn, zNX, zbMHJ, MUZK, mpObF, aEYCw, etUafD, kOo, JieDU, pUInUJ, aajPS, ZKZYi, RVJ, SCRqa, mbnGG, nbVsl, lkNuob, OJdTHI, pMKFmL, iHcW, EPI, EoHPd, KZkcH, Jxqx, NkM, qGfnQV, lqsT, SPdgQU, ioqWCf, gHOk, SASdV, iPSc, XsfN, mndyK, euE, gczJy, LnxQou, hJST, YCbCj, hTXwiJ, wbQ, nKCur, tFrsq, hqFC, nylWyI, nOmgNa, aNSf, Cjce, UCbKg, UYR, WGQdsF, gUy, iaXhF, ZrRNu, EUF, wzrLBK, QYe, QoDR, ouXbJ, Nfnw, RNLF, MJl, QuB, JWv, CVhVVZ, wqps, OeEy, jlpXO, BTdTM, whPf, pVGV, BBMDu, rxH, xAtvSB, Ipqjn, HQLK, vYw, CKlc, bllUNq, iHBCfx, UARZIo, plV, raORKu, jayvZq, OOx, pqHe, enwZ, pUld, WSIuC, DGhwWq, YPLcmd, Lbodp, UWZSyv,